REDES SOCIALES

siguenos en facebooksiguenos en TwitterCanal de youtubesígueme en Instagramsiguenos en Google+

martes, 19 de abril de 2016

DERECHO A AGUA. Los cortes de agua por impago son ilegales



Una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015 confirma que el servicio de agua es una tasa, no una tarifa, por lo que el corte del servicio es ilegal. Desde la Red Agua Pública denuncian que las empresas adjudicatarias no están aplicando el mandato judicial y reclaman que éstas financien un fondo de acción social.

El pasado 27 de enero, operarios del Canal de Isabel II, adjudicataria del servicio de suministro de agua en Cáceres, cortaron el agua a más de 400 familias por impago, a bloques enteros de viviendas. Entre los afectados, personas como Pilar Petrovic, de 70 años, que, con su pensión de 360 euros, vive ella y su hija, parada y sin prestación, según retrata el diario Hoy.es. El día siguiente, la empresa pública madrileña rectificaba, restaurando el servicio y anunciando la firma de un convenio con el Ayuntamiento cacereño. El acuerdo supone que antes de proceder a cualquier corte de agua en viviendas, se notifique al área de Servicios Sociales del Ayuntamiento para que éste compruebe que los afectados no se encuentren en situación de vulnerabilidad, en cuyo caso se aplicarían los fondos municipales. Ningún regalo.

Desde la Red Agua Pública subrayan que varias sentencias judiciales que ya han creado jurisprudencia confirman que el servicio de suministro de agua, ya sea con empresa privada o pública, y al ser un bien básico gestionado por un monopolio, es una “tasa”, no un precio privado, según confirma la resolución ante el recurso de casación 4091/2013. ¿La diferencia? En el caso de las tasas, no se puede cortar el servicio aunque haya impago.
“El lobby del agua no está aplicando este mandato jurídico y, de nuevo, está intentando confundir a los municipios”, explica una nota de prensa de la Red Agua Pública en referencia a la I Jornada de Medidas de Acción Social en el Sector del Agua, organizadas por la Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos de Andalucía (ASA), entre cuyos principales socios figura Fomento Construcciones y Contratas (FCC), empresa actualmente investigada por el caso Acuamed, sobre comisiones y sobrecostes millonarios –hasta 227 millones de euros según las últimas informaciones– en los contratos de la empresa pública dirigidos a la gestión del agua en la Comunidad Valenciana. Durante el encuentro, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) ha firmado un protocolo con ASA para “promover mecanismos sociales que garanticen el agua a las familias”, según anunciaron desde la institución. Entre los mecanismos a estudiar: el fraccionamiento del pago, bonificaciones tarifarias o fondos de acción social a fondo perdido a cargo de los Ayuntamientos y empresas públicas. Coste cero para las empresas privadas concesionarias del servicio de suministro de agua.
“Sorprende que justo ahora estén ‘dispuestos’ a hablar de esto cuando hasta ahora han defendido los cortes y los costes de enganche frente a la FEMP [Federación Española de Municipios y Provincias]”, apunta Paco López, portavoz de Red Agua Pública. Para Paco, el cambio de actitud “sólo tiene la finalidad de seguir confundiendo a nuestros municipios justo en el momento en que los tribunales han aclarado la situación y justo cuando Ayuntamientos como el de Córdoba o Puerto Real ya han reglamentado el corte 0”.
Desde la red anuncian que en muchos municipios ya se está llevan a Pleno el Pacto Social por el Agua, que contempla la prohibición de los cortes de suministro aunque haya impagos. El pasado 22 de octubre, el Parlamento de Andalucía también aprobó una propuesta de ley por la que se prohíben los cortes de agua y se garantiza el suministro de entre 60 y 100 litros al día por persona en caso de impago justificado –cumpliendo lo establecido por Unesco en cuanto al derecho a agua–, aunque, según apuntan desde la red, desde entonces aún no se ha desarrollado la nueva normativa. En Asturias, Murcia y Galicia se han creado plataformas de la Red de Agua Pública para trabajar en esta dirección. También el Ayuntamiento de Gijón está tramitando un acuerdo por el que la empresa pública de agua garantizará el suministro aún en caso de impago con mínimos de 100 litros al día por persona.

Modelo público, modelo privado y derecho al agua

“Las empresas públicas se están poniendo las pilas gracias al Pacto del Agua, mientras las privadas siguen haciendo cortes de suministro, por eso el lobby tiene miedo a evidenciar que existen muchas diferencias entre el modelo público y privado”, señalan desde la Red Agua Pública, y añaden que “lo de FCC evidencia la convivencia entre los poderes y el oligopolio de la privatización de agua”.
Desde la Red Agua Pública apuestan por un modelo de gestión en el que el corte de agua por impago no se produzca en los casos en los que la Concejalía de Servicios Sociales justifique la incapacidad de pago del abonado. En esos casos, según el modelo de la red, el coste del suministro será sufragado por un Fondo de Acción Social, pero que vaya con cargo a los beneficios de la empresa adjudicataria.
Otro de los puntos que defienden es que, para la contratación del servicio, sea suficiente con el empadronamiento o censo. “Los problemas de impago de alquiler o de propiedad no deben ser problema del operador de agua, sino de los juzgados”, apuntan desde la red.
Fuente: http://iniciativadebate.org/2016/01/29/derecho-a-agua-los-cortes-de-agua-por-impago-son-ilegales/

Desahucio en Parla Rosaline Se Queda Jueves 21 de Abril

Desahucio en Parla Rosaline Se Queda Jueves 21 de Abril


Desahucio en Parla Nancy se queda 20 de Abril

Desahucio en Parla Nancy se queda 20 de Abril

Desahucio en Parla Hanane Se queda 20 de Abril

Desahucio en Parla Hanane Se queda 20 de Abril 

Así ha sido la cacerolada en las sedes de PP de toda España hoy 18 de Abril.

Se quieren cargar la ley 24/2015 cacerolada en las sedes del Pp en toda España.

Pah Parla estuvo allí

El martes 12 de abril el gobierno en funciones de Mariano Rajoy se reunió con la Generalitat de Catalunya en la comisión bilateral entre la Generalitat y el Estado para discutir la constitucionalidad de la Ley 24/2015: ley fruto de la ILP Viviendapromovida por la PAH, la APE y el Observatorio DESC, y aprobada por unanimidad en el Parlament el pasado mes de julio. El plazo para recurrir la norma al Tribunal Constitucional acaba el próximo 5 de mayo. Por lo tanto, si de esta reunión no sale una clara voluntad para mantenerla vigente, existe unriesgo muy real de que la recorran por acuerdo de alguno de los consejos de ministros en funciones del mes de abril y que quede suspendida en espera de sentencia.

Para la PAH “el PP ha demostrado en reiteradas ocasiones que uno de los objetivos principales de sus gobiernos y acción parlamentaria es proteger los intereses de la banca y de las grandes empresas del oligopolio energético por encima de los derechos fundamentales de la población. Para conseguirlo son capaces de lo que sea necesario. 

Bloquearon la ILP hipotecaria estatal de la PAH en el Congreso en 2013, y después han llevado al Tribunal Constitucional, exigiendo su suspensión, todas las normas impulsadas por gobiernos autonómicos sobre vivienda digna, como el Decreto Ley 6/2013 de Andalucía sobre la función social de la vivienda, la Ley foral 24/2013 de Navarra de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda y la Ley 3/2015 de vivienda del País Vasco.”

Ahora, con el agravante de ser un Gobierno en funciones, y como último servicio del PP a la banca y a las empresas suministradoras, atacan la Ley 24/2015 de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.Es muy probable que el PP presente el recurso el viernes 29 de abril, ya que suele consumar estas decisiones en el consejo de ministros anterior a la fecha límite para presentar el recurso de inconstitucionalidad. Pero podría hacerlo antes.

Habitualmente, las reuniones de la comisión bilateral no tienen trascendencia pública y las leyes que molestan a los grandes poderes fácticos se recurren el último día, cuando ya no hay tiempo para reaccionar. Por eso hemos hecho pública esta reunión y alertamos que las próximas 3 semanas son críticas y decisivas para evitar que suspendan la primera de las leyes que ha conseguido aprobar la PAH para acabar con la emergencia habitacional, conjuntamente con otras organizaciones y gracias al apoyo masivo de miles de personas.
Una manifestante radical muy peligrosa para algunos y una señora luchando por sus hijos para nosotros.

Todas las PAHS de España se han manifestado en las sedes del PP., Pah Parla junto con el resto de Pahs de Madrid y de la Comunidad de Madrid han estado allí, dando la cara y algunos algo más. 

(El pómulo reventado es de una compañera) El estado rescata a los bancos con dinero y secuestra con palos al pueblo.
...Y los palos siempre... al pueblo 



sábado, 2 de abril de 2016

Sareb echa mano de otros 1.000 millones de dinero público

Tras agotar los 1.200 millones iniciales de capital y convertir 2.171 millones de deuda subordinada para cubrir deterioros y contar con liquidez, el banco malo se queda con 1.429 millones para atender imprevistos futuros


La Sareb ganó 300.000 euros en 2015. Visto así, después de haber registrado pérdidas de 585 millones en 2014 y de 261 en 2013, la cosa pinta bien, pero todo obedece a una mera reexpresión de las cuentas para distribuir, entre los tres últimos ejercicios, el impacto de los 3.012 millones de euros de minusvalías que han aflorado tras aplicar la normativa contable del Banco de España.
De esa manera, y en aplicación de esa reexpresión contemplada por el supervisor para aplicar las provisiones con carácter retroactivo, la sociedad presidida por Jaime Echegoyen no perdió en 2014 los iniciales 585 millones de euros, sino 804. Y, de igual modo, los 261 millones de números rojos contabilizados en 2013 se quintuplican ahora tras la reformulación.
Liberada de grandes provisiones
Con estos reajustes, los responsables del banco malo parecen más aliviados respecto al futuro. Entienden que las grandes provisiones ya están hechas, y que al cierre de 2016, tras terminar de reevaluar el segundo lote de los activos, la actividad de la sociedad quedaría, en principio, liberada de grandes provisiones.
Tras haber retasado el 56% de los activos, tanto inmobiliarios como financieros, equivalentes al 59% del valor contable total, la sociedad -participada por el Estado a través del 45% que ostenta el Frob- ha tenido que reconocer que los 968 millones provisionados entre 2013 y 2014 se quedaron cortos, viéndose obligada a incrementar las minusvalías en otros 2.044 millones.
Refrendo de la conversión por la junta de accionistas
De esta manera, además de agotar los 1.200 millones de euros iniciales de capital le ha pegado un mordisco de 2.171 millones a los 3.600 millones de deuda subordinada, que automáticamente se convierten en capital para cubrir el aumento del deterioro. La junta de accionistas deberá refrendar en mayo la conversión.
Para el Estado que, a través del Frob, aportó a Sareb 540 millones de capital y 1.652 de deuda subordinada, el impacto de la norma contable del Banco de España supone que el banco malo haya consumido todo el capital y casi 1.000 millones de la deuda convertible.
Tras los 2.171 millones ya convertidos, el Estado y el resto de accionistas mantendrían un total de 1.429 millones de deuda subordinada convertible. Un nivel de capital en que los responsables de Sareb se sienten cómodos, descartando que se vaya a pedir más dinero.
Gran volatilidad con la norma contable
No obstante, la cautela se impone, ya que la provisión no es algo estático. Está en continuo movimiento por el efecto de compensación de cada transacción, lo que otorga gran volatilidad.
A partir de ahora, el valor contable impuesto por la norma del Banco de España es la referencia a tener en cuenta en todas las operaciones. Sareb solo ganará dinero por la venta de sus activos si el precio al que cierre la venta es superior al del nuevo valor contable. Si es inferior, habrá pérdidas, tanto si se liberan provisiones sobre márgenes negativos, como si se restan las dotaciones a márgenes positivos.
Focalización en el mercado minorista
Los La norma también va a traer consigo un cambio radical en la estrategia de desinversión de los activos, con una mayor focalización en el mercado minorista, dejando un tanto relegadas las operaciones institucionales por cuestiones de márgenes.
De esta manera, el banco malo mirará con lupa la salida al mercado de grandes paquetes destinados a los inversores, lo que, admiten en la sociedad, va a generar una ralentización temporal del ritmo de desinversión.
Un 26% menos de ingresos
Al margen del impacto de la norma contable, Sareb vio en 2015 cómo la migración de activos desde las antiguas entidades cedentes a los cuatro nuevos servicers (Solvia, Servihabitat, Altamira y Haya) provocaba una ralentización de la venta de inmuebles, traducida en un reducción de los ingresos en un 26%, hasta casi los 3.900 millones de euros.
Por el contrario, el comportamiento de los gastos financieros fue positivo, reduciéndose un 37%, hasta superar ligeramente los 700 millones. Una tendencia que se espera mantener en 2016, con tipos de interés por los suelos, hasta rebajar esta carga a unos 540 millones.
Los créditos fiscales llevan a ganancias simbólicas
Con los 709 millones de costes financieros, Sareb generó unas pérdidas antes de impuestos de 472 millones, un 53% menos que un año antes, aunque, al final, tras activar créditos fiscales por el esfuerzo del saneamiento de la cartera, el resultado neto se quedó en un simbólico beneficio de 300.000 euros.
En sus tres años de actividad, Sareb ha reducido el perímetro de su cartera un 15%, generado ingresos por casi 13.000 millones y amortizado deuda por 7.700 millones (incluidos los 382 cancelados en febrero), quedando por amortizar bonos por un nominal de casi 43.000 millones avalados por el Estado.
FUENTE: http://www.economiadigital.es/es/notices/2016/03/sareb-echa-mano-de-otros-1.400-millones-de-dinero-publico-82817.php


La UE cree que España frena a los jueces contra hipotecas abusivas

El Tribunal de Justica de Luxemburgo cree que la ley española da poco margen para que los magistrados evalúen si una cláusula respeta los derechos de los consumidores


La justicia europea cree que las leyes españolas sobre hipotecas abusivas son un corsé para los jueces e incumplen las normas comunitarias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido a la consulta de un juzgado de Alcobendas dejando claro que los jueces deben disponer de un margen de apreciación a la hora de determinar si una cláusula es abusiva, y no estar supeditados únicamente al pie de la letra de las leyes nacionales.

Es el enésimo varapalo para el régimen hipotecario y de desahucios español. En enero de este año, el Tribunal Europeo de Justicia daba la razón en Estrasburgo a consumidores españoles que pedían que sus casos se juzgaran individualmente, fuera de la causa colectiva. Antes, el TJUE, con sede en Luxemburgo, ya había dado poder a los jueces para paralizar casos de desahucio en caso de que detectaran cláusulas abusivas, y considerado que la ley hipotecaria española dejaba en inferioridad de condiciones a los usuarios frente a los bancos por no poder recurrir ante determinadas resoluciones desfavorables, algo que las entidades sí podían hacer.
Ahora, vuelve a llevar la contraria a España al señalar que la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil no pueden ser los únicos criterios para calificar de abusiva una cláusula. En caso de que solo se utilizaran ambos baremos, el juez que realizó la consulta señalaba que para juzgar una cláusula como abusiva solo sería necesario comprobar si los intereses superan en tres veces el interés legal del dinero, y si había habido falta de pago en tres mensualidades, sin poder tomar en consideración otros elementos.
El TJUE ha afirmado en un auto publicado este martes que esa restricción es contraria a la directiva europea, que "no permite que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional". Además, la corte ha declarado que la directiva europea no autoriza a los jueces a modificar el contenido de las cláusulas, sino que están obligados simplemente a dejarla sin aplicación en caso de que la considere abusiva.
La pregunta del juzgado de Alcobendas se produjo en medio de un proceso judicial entre Ibercaja y dos consumidores que tiene su origen en un contrato firmado casi diez años atrás. En 2007, Ibercaja acordó con ellos un préstamo hipotecario con unos intereses de demora del 19% anual y su vencimiento anticipado total en caso de retrasos en el pago. Tres años después, los clientes se opusieron a una ejecución hipotecaria solicitada por el banco español alegando que las cláusulas relativas a los intereses y su vencimiento anticipado eran abusivas.
Las instituciones europeas propinan, de este modo, un nuevo revés a la legislación española sobre ejecuciones hipotecarias, el procedimiento que usan los bancos para apropiarse de una vivienda en caso de impago del préstamo, por ejemplo. En octubre del año pasado, la Comisión Europea pidió en un informe anular la sentencia del Tribunal Supremo español que impedía a los afectados recuperar las cantidades abonadas de más desde el inicio del crédito. El tribunal español dictaminó que la devolución se produjera desde el momento en que se dictó la sentencia, en mayo de 2013.

Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2016/03/30/actualidad/1459347074_400373.html